Estatutos
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, y los establecidos en la ley 191/1964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes, se constituyó en la ciudad de Sevilla, provincia de Sevilla, la Sociedad Andaluza de Nefrología, habiéndose adaptado a la ley 1/2002, de 22 de Marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica. De forma tal, que el régimen de la asociación se determinará por los siguientes estatutos.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: Sociedad Andaluza de Nefrología
Que reúne a todos los licenciados en ciencias biosanitarias que deseando voluntariamente pertenecer a esta Sociedad, soliciten su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, y que trabajen en el campo de la Nefrología.
ARTÍCULO 2.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
La asociación no tiene ánimo de lucro, y los fines y las actividades dirigidas a la consecución de los mismos, en esta Sociedad, son exclusivamente científicos y sanitarios, y comprenden los siguientes apartados:
El domicilio principal de la Sociedad será el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 47, sin perjuicios de que tanto las asambleas generales de socios, así como los actos científicos, se celebren en otros Centros Universitarios, Científicos o Sanitarios de la región ámbito de la Sociedad, previo cumplimiento de la solicitud oportuna prevista en las leyes. Dicho lugar será designado en la anterior asamblea general por los socios mediante votación por mayoría simple.
ARTÍCULO 4.-AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN Y DURACIÓN.
El ámbito territorial de actuación es nacional y preferentemente incluye las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz, Ceuta y Melilla, en el caso de que residan en ellas y deseen asociarse, profesionales vinculados a la Nefrología.
La duración de la actividad será indefinida.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: Sociedad Andaluza de Nefrología
Que reúne a todos los licenciados en ciencias biosanitarias que deseando voluntariamente pertenecer a esta Sociedad, soliciten su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, y que trabajen en el campo de la Nefrología.
ARTÍCULO 2.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
La asociación no tiene ánimo de lucro, y los fines y las actividades dirigidas a la consecución de los mismos, en esta Sociedad, son exclusivamente científicos y sanitarios, y comprenden los siguientes apartados:
- El avance en el estudio de la Anatomía y Fisiología Renal.
- El avance en el estudio de la Etiología, Fisiopatología, Clínica y medios de diagnósticos de las enfermedades Renales.
- El avance en el estudio Etiológico, Fisiopatológico, Clínico y Terapéutico, y de aquellas entidades Nosopatológicas que sean causadas en órganos o sistemas distintos, pero que tengan repercusión sobre la Anatomía o Patología Renal, así como de aquellas otras que, originadas por la enfermedad renal, tengan repercusión en órganos o sistemas distintos
- El avance en el estudio de la Terapéutica de las enfermedades renales, tanto de carácter preventivo y curativo, como sustitutivo y rehabilitador del enfermo renal, para su óptima asistencia.
- Facilitar la difusión y el intercambio de ideas y estudios (sobre los temas anteriores que se produzcan, dentro o fuera del ámbito de la Sociedad), entre los socios componentes de la misma, para lo cual esta Sociedad podrá organizar cuantos actos científicos (reuniones, congresos, simposiums, seminarios, premios, etc.) estime oportuno.
- Asesorar a personas o instituciones que, interesadas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º, lo soliciten en forma de consulta privada y que la Sociedad entenderá de forma gratuita.
- La Sociedad entenderá asimismo como finalidad y parte de su actividad, estar en íntima relación con la Sociedad Española de Nefrología, así como con todas aquellas otras existentes o que se creen en un futuro y en cuyos fines incluya el estudio de la Nefrología, estableciendo con ellas, si se estimara oportuno, convenios de colaboración para determinados objetivos comunes.
El domicilio principal de la Sociedad será el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 47, sin perjuicios de que tanto las asambleas generales de socios, así como los actos científicos, se celebren en otros Centros Universitarios, Científicos o Sanitarios de la región ámbito de la Sociedad, previo cumplimiento de la solicitud oportuna prevista en las leyes. Dicho lugar será designado en la anterior asamblea general por los socios mediante votación por mayoría simple.
ARTÍCULO 4.-AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN Y DURACIÓN.
El ámbito territorial de actuación es nacional y preferentemente incluye las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz, Ceuta y Melilla, en el caso de que residan en ellas y deseen asociarse, profesionales vinculados a la Nefrología.
La duración de la actividad será indefinida.
CAPITULO II: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5º.- ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN: COMPOSICIÓN, CRITERIOS, REGLAS, FORMAS Y PROCEDIMENTOS.
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria ó Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Apartado 1º.- La Sociedad Andaluza de Nefrología será gobernada, administrada y representada por la Asamblea General de Socios, en todo lo que la legislación vigente reserva a la misma, como órgano único de gobierno, decisión, administración y representación social.
Apartado 2º.- La Junta Directiva, será el órgano de representación prevista en la ley, para aquellas funciones que no estén reservadas a la Asamblea General de Socios, y que en su caso, actuará por delegación.
Apartado 3º.- El funcionamiento social estará presidido por su criterio de representación social de la mayoría, y de sus decisiones, por lo que todas las mismas, serán tomadas por votación secreta, de todos los socios que preceptivamente tengan derecho y asistan a las reuniones de los órganos de gobierno. Todo ello según las normas de funcionamiento de los mismos que se recogen en estos estatutos.
ARTÍCULO 6º.- La Asamblea General de Socios Ordinaria se convocará y celebrará sus reuniones al menos una vez al año, y se harán coincidir con las reuniones científicas anuales de la Sociedad, para considerar los siguientes puntos:
- El examen y aprobación de la memoria anual de la Sociedad, y aprobación, en su caso de la gestión de la Junta Directiva.
- El examen y aprobación del estado de cuentas, de gastos e ingresos del ejercicio anterior y de los presupuestos para el ejercicio siguiente. El cierre del ejercicio fiscal será el 31 de Diciembre de cada año.
- El nombramiento o renovación de los cargos de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias.
- Aprobar o rechazar las propuestas de los socios, o de la Junta Directiva.
- El examen y aprobación de la memoria anual de los grupos de trabajo de la SAN.
ARTICULO 7º.- La fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Socios, se decidirá, así como el lugar de su celebración, en la Asamblea Ordinaria anterior, mediante votación entre los socios y por mayoría simple.
ARTÍCULO 8 º.- La Asamblea General Extraordinaria de Socios, se convocará tantas veces como sean necesarias, con carácter excepcional, previo acuerdo de la Junta Directiva, o por petición de al menos el 10% de los socios. Y siempre, cuando se den una de las circunstancias que recogen los puntos siguientes:
- Si existe urgente necesidad de modificación de los Estatutos de la Sociedad.
- En caso de disolución de la Sociedad y para tratar de lo mismo.
- Disposición o enajenación de bienes
- Constitución, integración o exclusión de federaciones u otras asociaciones.
- Cuando sea solicitada por escrito al Secretario de la Sociedad Andaluza de Nefrología, por el 10% de los miembros socios de ésta, o cuando lo soliciten por escrito al Secretario de la Sociedad un tercio de la Junta Directiva. En ambos casos será para tratar algún asunto urgente que se encuentre incluido en los fines de la Sociedad Andaluza de Nefrología, o que afecte al reglamentario funcionamiento de la misma, según estos Estatutos.
ARTÍCULO 10 º.- La Asamblea General de Socios Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio de los Socios miembros de la Sociedad, y sin límites de asistencia de los Socios Miembros de la Sociedad en segunda convocatoria. La hora de la reunión en segunda convocatoria será treinta minutos posteriores a la fijada en primera convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto cuando se trate de la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, o remuneración de los órganos de representación, en los que será requerido mayoría cualificada del 51% de los socios asistentes o representados. En cualquier caso las votaciones serán secretas, a menos que por unanimidad de los asistentes se decidiese lo contrario.
ARTÍCULO 11º.- La Asamblea General de Socios Extraordinaria necesitará al menos la presencia de un tercio de los Socios miembros de la Sociedad en primera convocatoria, y sin límites en segunda. Las decisiones de la misma, necesitarán la aprobación del 51% de los Socios asistentes o representados, cuando se trate de la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, o remuneración de los órganos de representación. En otras cuestiones sólo será precisa la mayoría simple. En cualquier caso las votaciones serán secretas a menos que se decidiera lo contrario por la unanimidad de los asistentes. La hora de la reunión en segunda convocatoria será treinta minutos posteriores a la fijada en primera convocatoria.
ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea General, el órgano de gobierno delegado de la Asamblea de Socios para temas no reservados a la misma será la Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Nefrología estará compuesta por:
- 1º.- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Vocal por cada una de las provincias que componen el ámbito territorial de la Sociedad, vocales que deberán ser obligatoriamente residentes en la provincia por la que se presenten. Un Vocal de representación en la Junta Directiva de los Nefrólogos que trabajen en el ámbito extra hospitalario. El número de vocales electos podrá ser variable y variado por la Asamblea General, en función de los presentados, y del propio criterio de los socios asistentes.
ARTICULO 13º.- La Junta Directiva será renovada parcialmente cada dos años, siendo el cargo de Presidente cesante ocupado automáticamente cada dos años, por el Vicepresidente saliente, en caso del anterior no presentase a la reelección y volviera a ser elegido. Los cargos de Vicepresidente y Secretario serán renovados cada dos años, excepto en el caso de que el presidente saliente fuera reelegido, en cuyo caso, el vicepresidente no sería sustituido y prolongaría su cargo dos años. El Tesorero, podrá ser sustituido cada dos o cuatro años. La elección se hará mediante votación secreta, para cada uno de los cargos de la misma, para los que previamente se habrán presentado candidaturas personales e individuales. En ningún caso el presidente podrá ser reelegido consecutivamente en más de una ocasión.
ARTÍCULO 14º.- Podrá ser candidato cualquier miembro socio numerario de la Sociedad que lo solicite, mediante escrito al Secretario o públicamente en la Asamblea, cuando el Secretario solicite las candidaturas, haciendo constar en ambas citaciones, el cargo para el que se presenta. En el caso que una Junta Directiva saliente solicitara la reelección, ésta podría producirse si la asamblea lo admitiera por votación. El presidente saliente podrá presentarse a la reelección, si puesto a consideración de la asamblea ésta lo admite, y gana la consiguiente votación por mayoría simple. La reelección lo incapacita para una nueva reelección consecutiva. En el caso de que produjera ésta reelección, el cargo de vicepresidente será prolongado automáticamente dos años más, hasta el cese del presidente reelecto, y se produzca la sucesión prevista en los actuales estatutos. En caso de que la asamblea no admita su reelección, será nombrado automáticamente Presidente el Vicepresidente, como se recoge en estos Estatutos, y se procederá a la elección de nuevo Vicepresidente, o futuro Presidente electo.
ARTÚCULO 15º.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentarse a la reelección para el mismo cargo que ocupara, o para cualquier otro. En ambas situaciones, el plazo de presentación de candidaturas finalizará en el momento de comenzar las votaciones. En caso de presentarse a la reelección el presidente saliente, y salir elegido, el vicepresidente prolongará su cargo dos años más, no siendo preciso elegir nuevo vicepresidente, ni ser sustituido en éste caso, hasta pasado dicho tiempo. En ningún caso se podrá reelegir a un presidente por segunda vez consecutiva.
ARTÍCULO 16º.- Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General de Socios Ordinaria legalmente constituida y conforme a estos Estatutos.
ARTÍCULO 17º.- Se cesará en la ocupación de un cargo Directivo en las siguientes situaciones:
- A petición personal.
- Por cese bianual reglamentario.
- Por decisión de la Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria, según votación por mayoría del 50% de los asistentes.
ARTÍCULO 19º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal (secreta o pública, según decisión previa por mayoría simple), estando como mínimo presentes en la misma para que sea válida:
- El Presidente, o en caso de enfermedad o ausencia, el Vicepresidente.
- El Secretario o Tesorero.
- Un número mínimo del 20% de los vocales nombrados, siempre en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 20º.- Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de Socios Ordinaria, siendo por lo tanto, hasta la celebración de las mismas, de carácter transitorio y provisional, excepto las que, además de que por ley le correspondieran a la Junta Directiva, ésta justifique fehacientemente la necesidad habida de la toma de las mismas en función de la urgencia o gravedad de la situación. Dichas decisiones no podrán versar en ningún caso sobre los temas de competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios Extraordinaria.
ARTÍCULO 21º.- El valor de los votos nominales de cada uno de los miembros en las reuniones de la Junta Directiva será: de un voto por cargo y persona, y en caso de empate repetido en la votación, en la tercera será de calidad el voto del Presidente, y por tanto decisorio.
ARTICULO 22º.- Los miembros de la Junta Directiva darán cuenta de su actuación individual y colectiva, en cuanto a la Sociedad se refiere, en cada Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria, y dicha actuación será resumida en la memoria anual de la Sociedad para su presentación en la Asamblea General de Socios Ordinaria, anual.
ARTÍCULO 23º.- Los cargos Directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, sólo podrán ser sustituidos mediante los siguientes procedimientos:
- Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y a éste los Vocales por orden de antigüedad como miembros de la Sociedad, y en caso de igualdad, por orden de antigüedad en el ejercicio de la licenciatura.
- Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, serán sustituidos con carácter provisional y transitorio por los Vocales, por orden de antigüedad en la sociedad, en caso de cese de los mismos, debiendo ser renovados en la primera Asamblea General de Socios Ordinaria.
ARTÍCULO 24º.- Serán funciones de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales.
- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar cuantos contratos y actuaciones sean necesaria para el buen fin de la misma.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos y estados de cuentas.
- Proponer y debatir en la Asamblea cuantas orientaciones y temas estimen precisos para la adecuada consecución de los fines.
- Asumir las responsabilidades societarias y legales de su gestión.
- Velar por el funcionamiento de los Grupos de Trabajo conforme las disposiciones Reglamentarias.
- Someter a la aprobación de la Asamblea la memoria de actividades de los Grupos de Trabajo.
- La representación legal de la Sociedad.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asambleas Generales de Socios Ordinarias y Extraordinarias. .
- Presidir y representar a la Sociedad Andaluza de Nefrología en todos aquellos actos sociales, institucionales, oficiales, públicos o privados en que deba estarlo.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Firmar el visto bueno en las actas y documentos de la Sociedad.
- Ordenar pagos y gastos de la Asociación.
- Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo, y sustituirlo cuando reglamentariamente esté establecido, por enfermedad o ausencia o cese del cargo. Y las funciones que en él delegue el Presidente
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 27º.- Será labor del Secretario:
- Custodiar los libros y documentos de la sociedad, incluso el Archivo Social y excepto los Libros de Cuentas.
- Llevar al día el fichero y el libro de registro de los miembros de la Sociedad, donde figurarán: nombre, domicilio, lugar de trabajo, profesión y especialidad, trabajos presentados y cargos ocupados en la Junta Directiva de la Sociedad, con fecha de cada uno de estos apartados, así como la fecha de alta en la Sociedad y de baja si la hubiera, y el motivo de la misma.
- Convocar y levantar actas de cada una de las Asambleas Generales de Socios Ordinarias y Extraordinarias, reuniones de la Junta Directiva y reuniones Científicas. Elaborar, someter a aprobación y custodiar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, para lo cual mantendrá un Libro de Actas de la Asambleas Generales de Socios y otro Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva debidamente numerados en sus hojas, fechados y legalizados, a los que deberá pasar correlativamente las actas.
- Redactar la memoria anual de la Sociedad Andaluza de Nefrología y presentarla a la Asamblea General de Socios Ordinaria, para su aprobación.
- Presentar a la Asamblea para su aprobación la memoria anual de actividades de los grupos de trabajo.
- Asesorar a la Presidencia en cuantas cuestiones administrativas lo precise, e inscribir el acta fundacional, las modificaciones estatutarias, la modificación de datos registrales, o de estatutos. La apertura, traslado o clausura de establecimientos. La incorporación o baja a federaciones ó asociaciones, y la disolución y liquidación de la asociación.
- Asistir a las reuniones y a la Junta Directiva.
- Solicitar el oportuno permiso gubernativo para las distintas Asambleas y reuniones, cuando fuera necesario.
- Ejecutar los acuerdos acordados bajo la supervisión del Presidente.
- Expedir certificaciones con el visto bueno presidencial.
- Inscribir el acta fundacional, las modificaciones estatutarias, y la modificación de datos registrales. Apertura, traslado o clausura de establecimientos, incorporación o baja a federaciones ó asociaciones, y trámites de disolución y liquidación de la asociación.
- Custodiar y llevar al día la contabilidad y los libros de cuentas, inventarios de bienes y compromisos contables, preceptivos por ley, de la Sociedad Andaluza de Nefrología.
- Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General de Socios Ordinaria, anual para su aprobación social.
- Presentar los presupuestos anuales a la Asamblea General de Socios Ordinaria anual, para su aprobación social.
- Cobrar las cuotas de la Sociedad Andaluza de Nefrología y firmar recibos e ingresar su importe en la cuenta bancaria que figurará a nombre de la Sociedad bajo tres firmas, la suya y la de dos miembros de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositaria en la cuenta.
- Efectuar pagos con el visto bueno del Presidente y asesorar a éste en cuantas cuestiones económicas de la Sociedad lo precise.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 29º. Será deber de los Vocales:
- Representar a la Sociedad Andaluza de Nefrología en cada una de las provincias de su ámbito territorial. Excepto los vocales de representación extra-hospìtalaria que representarán a los mismos en la Junta Directiva por su peculiar labor para los que fueron creados.
- Colaborar con la organización de las reuniones científicas y la Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria.
- Colaborar con el Secretario y el Tesorero en cuantas cuestiones de su ámbito precisen.
- Asesorar al Presidente en los temas locales que necesitase.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 30º.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES DE LA SOCIEDAD
Los órganos de gobierno cumplirán y harán cumplir cuantas obligaciones documentales y contables les sean exigidas por ley, y que necesariamente incluirán:
- Relación actualizada de sus asociados
- Relación actualizada contable que permita obtener una imagen fiel y actualizada, del patrimonio, de la actividad económica social realizada y de su resultado, de la situación financiera, y un inventario de bienes y compromisos. Recogidos y mantenidos en los libros contables que les sean de aplicación, y precisados por las leyes para el uso y la actividad social. .
- Libros de actas individualizados donde se recojan las deliberaciones, acuerdos y decisiones de las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la sociedad, con expresión de los asistentes, resumen de lo expuesto y debatido, y anotación de las votaciones y resultados de las mismas.
- Todos los asociados podrán acceder a toda la documentación, solicitándolo por escrito con diez días de antelación, o de forma personal y verbal cuando asistan a alguna de las reuniones de los órganos de gobierno, bien en su calidad de socio en la Asambleas Generales durante el transcurso de las mismas, bien en su calidad de directivo durante la reunión de la Junta directiva. En estos dos últimos casos, se hará constar en acta la solicitud, y tras la reunión tendrá derecho de acceso directo a la documentación solicitada.
CAPITULO III: SOCIOS
SOCIOS: DEFINICIÓN. DERECHOS. OBLIGACIONES. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
ARTICULO 31.º- Definicion:
Serán socios numerarios todos los licenciados en ciencias biosanitarias que deseando voluntariamente pertenecer a esta Sociedad, soliciten su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, y que trabajen en el campo de la Nefrología, y que una vez adquirida dicha cualidad formarán parte del cuerpo social, y de la asamblea como órgano de gobierno y representación. Podrán solicitar su admisión como socio numerario de la Sociedad Andaluza de Nefrología todos aquellos Licenciados en Medicina y Cirugía, Ciencias, Ciencias Biológicas, Farmacia o Veterinaria, que ejerciendo y residiendo en la región, o habiendo cursado estudios en algún Centro Universitario o Sanitario oficial de la región, ámbito territorial de la Sociedad Andaluza de Nefrología, que demuestren estar interesados, y trabajen en los temas Científicos que son fines de esta Sociedad. Para ello deberán remitir escrito al Secretario de la Sociedad Andaluza de Nefrología exponiendo su solicitud, y los datos precisos que se especifican en el apartado anterior El Secretario, en la primera Asamblea General de Socios que se celebre, leerá las solicitudes presentadas hasta entonces, para su aprobación por dicha Asamblea, que no podrá denegar su ingreso en la Sociedad si cumple los requisitos especificados en los apartados 1º y 2º de este artículo.
Apartado 1.- Serán Socios numerarios fundadores todos aquellos que lo solicitaron en la primera Asamblea General de Socios, y reunían los requisitos específicos del apartado 1º
Apartado 2.- Serán Socios honorarios de la Sociedad Andaluza de Nefrología, todos aquellos que a propuesta de un socio numerario, sea aceptado como tal, por votación con mayoría del 2/3 en cualquier Asamblea General de Socios. Para ser Socio honorario no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio excepcional en pro, bien de la Sociedad Andaluza de Nefrología, bien en el campo Científico que abarcara los temas de la finalidad de la misma, y aceptar voluntariamente la distinción.
Apartado 3.- Serán socios jubilados aquellos socios numerarios y miembros agregados que cesen en el ejercicio de la actividad al incurrir en causa de jubilación o incapacidad permanente y siempre que lo acrediten y soliciten expresamente.
Apartado 4.- No habrá ninguna otra clase de Socio más que los reseñados, y el pertenecer a un tipo de cualidad de Socio no es compatible de serlo con otro tipo de cualidad simultáneamente.
ARTICULO 32º.- Se podrá perder la cualidad de Socio numerario por alguna de estas tres causas:
- A petición propia.
- Por impago de las cuotas anuales, previo acuerdo de la Junta Directiva, tras ser informado previamente por escrito o por correo electrónico de su situación, y de las consecuencias de la misma.
- Por falta grave cometida, bien contra la Sociedad, o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva. Entendida como tal toda acción destinada a menoscabar el rigor científico, la actuación ética profesional, o el libre, democrático transparente funcionamiento en el que se inspira la ley de asociaciones sin ánimo de lucro y nuestra sociedad. Previo a cualquier acción disciplinaria, el socio deberá ser previamente informado por escrito de dicha posible falta o infracción, para que en plazo no inferior a treinta días pueda emitir pliego de descargo, probar inexactitud, rebatir, o dar explicación, los hechos imputados. La sanción precisará la aprobación del 50% de los Socios asistentes a una Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria, y nunca podrá llevarse a cabo sin dar audiencia previa al posible sancionado. Y, en todo caso, debe ser emitida por escrito, con la descripción de los hechos, las motivaciones de la misma, y los pliegos de descargo que hayan podido producirse.
Apartado 5º.- La cualidad de Socio honorario, de carácter honorífico, no podrá perderse nunca una vez admitido como tal, salvo en el supuesto regulado en el apartado 3º anterior.
Artículo 33º- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Apartado 1º.- Son derechos de los Socios numerarios y jubilados: El pertenecer como miembro activo de la Sociedad Andaluza de Nefrología, y por lo tanto componente de su órgano de gobierno, y con derecho a voz y voto, en todas las Asambleas Generales de Socios que se celebren. El poder presentar su candidatura para pertenecer a cualquier puesto de la Junta Directiva. El poder acceder, con la sola solicitud escrita ó verbal que se recoge en éstos estatutos, a todos los libros de Actas de los órganos de gobierno custodiados por el secretario, como, asimismo, a todos los libros económicos y contables de la sociedad, custodiados por el tesorero, según se recoge asimismo en éstos estatutos. El poder asistir, optar y presentar trabajos o solicitudes, a todas las reuniones Científicas, premios Científicos, Congresos, Becas o ayudas que la Sociedad Andaluza de Nefrología organice.
Apartado 2º.- El Socio Fundador, que por cualquier motivo deje de ser Socio numerario, perderá todos los derechos inherentes a esta cualidad, de tal manera que figurará como tal en el fichero de Socios, con carácter honorífico y sin ningún otro derecho.
Apartado 3º.- El Socio Honorario podrá asistir a cuantas reuniones, juntas y asambleas que organice la Sociedad Andaluza de Nefrología, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Apartado 4º.- Son deberes de los Socios Numerarios:
- Compartir y colaborar con la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.
- Abonar las cuotas anuales de mantenimiento de la Sociedad.
- Asistir a las Asambleas Generales de Socios y a las reuniones Científicas.
- Acatar y cumplir los acuerdos y decisiones tomados por los órganos de gobierno, o la representación de los mismos.
- Los Socios de carácter honorífico, no tendrán para con la Sociedad Andaluza de Nefrología más deberes que los morales inherentes a la distinción con que han sido señalados por ella.
- Los socios jubilados mantienen las mismas obligaciones con la Sociedad que el socio numerario, a excepción del abono de las cuotas.
CAPITULO IV
ARTICULO 34.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS. DESTINO DE LOS MISMOS.
- El Patrimonio fundacional constituido es de: 90.000 pesetas
- Los recursos económicos previstos por la Sociedad Andaluza de Nefrología son las cuotas anuales reglamentarias ordinarias o extraordinarias de los Socios numerarios, que serán acordadas por la Asamblea General de Socios Numerarios. Las donaciones y subvenciones legales de fundaciones y de las instituciones oficiales del estado, autonomías, municipios, legados u otros, así como las aportaciones recibidas de colaboradores y patrocinadores.
- Cualquier otro recurso lícito Los beneficio obtenidos por la Asociación, derivados de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, se destinarán de forma exclusiva al cumplimiento de sus fines societarios sin que pueda caber en caso alguno, distribución, adjudicación, ni cesión gratuita a ninguna persona física o entidad jurídica con ánimo de lucro, con especial mención de los propios socios , cónyuges, convivientes , relativos afectivos o económicos, ó familiares de los mismos.
CAPITULO V
ARTÍCULO 35.- DISOLUCIÓN SOCIAL Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL EN CASO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE NEFROLOGIA.
La disolución de la Sociedad podrá producirse por las siguientes causas:
La disolución de la Sociedad podrá producirse por las siguientes causas:
- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada reglamentariamente al efecto, según se recoge en éstos estatutos y precisando la mayoría cualificada de los dos tercios de los presentes o representados.
- Por las acusas determinadas por el artículo 39 del código civil.
- Por sentencia judicial. En caso de disolución de la Sociedad Andaluza de Nefrología, si una vez sufragados todos los gastos quedase algún remanente en metálico o en bienes, serán entregados al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica Colegial, para obras benéficas o asistenciales.
CAPITULO VI: ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 36.- Anualmente se celebrará un Congreso Científico con el objeto, entre otros, de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus miembros. La ubicación de esta reunión se designará anualmente en la Asamblea General Ordinaria. Su finalidad principal es el progreso científico de la especialidad.
ARTICULO 37.- El título y resumen de los trabajos, comunicaciones orales y poster serán enviados al secretario de la SAN en el plazo de tiempo estipulado en reunión de Junta Directiva previa, estando a la vez encargado de su distribución a la Junta Directiva que decidirá la admisión de los que considere oportuno.
ARTICULO 38.- Los trabajos, confirmados para comunicaciones orales y posters enviados para su presentación deberán ir firmados, al menos, por un miembro de la SAN.
ARTICULO 39.- La SAN fomentará la creación de Grupos de Trabajo, desarrollará su Reglamento de funcionamiento y certificará la pertenencia de los miembros de los mismos. DILIGENCIA: Los presentes Estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de abril de 2011.
V.B.
La Presidenta La Secretaria
ARTICULO 37.- El título y resumen de los trabajos, comunicaciones orales y poster serán enviados al secretario de la SAN en el plazo de tiempo estipulado en reunión de Junta Directiva previa, estando a la vez encargado de su distribución a la Junta Directiva que decidirá la admisión de los que considere oportuno.
ARTICULO 38.- Los trabajos, confirmados para comunicaciones orales y posters enviados para su presentación deberán ir firmados, al menos, por un miembro de la SAN.
ARTICULO 39.- La SAN fomentará la creación de Grupos de Trabajo, desarrollará su Reglamento de funcionamiento y certificará la pertenencia de los miembros de los mismos. DILIGENCIA: Los presentes Estatutos se ajustan a las modificaciones aprobadas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de abril de 2011.
V.B.
La Presidenta La Secretaria
Dra. Mercedes Salgueira Lazo Dra. Sonia Mª Cruz Muñoz