Estatutos

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CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, y los establecidos en la ley 191/1964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes, se constituyó en la ciudad de Sevilla, provincia de Sevilla, la Sociedad Andaluza de Nefrología, habiéndose adaptado a la ley 1/2002, de 22 de Marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica. De forma tal, que el régimen de la asociación se determinará por los siguientes estatutos.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: Sociedad Andaluza de Nefrología

Que reúne a todos los licenciados en ciencias biosanitarias que deseando voluntariamente pertenecer a esta Sociedad, soliciten su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, y que trabajen en el campo de la Nefrología.

ARTÍCULO 2.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

La asociación no tiene ánimo de lucro, y los fines y las actividades dirigidas a la consecución de los mismos, en esta Sociedad, son exclusivamente científicos y sanitarios, y comprenden los siguientes apartados:
  1.  El avance en el estudio de la Anatomía y Fisiología Renal.
  2.  El avance en el estudio de la Etiología, Fisiopatología, Clínica y medios de diagnósticos de las enfermedades   Renales.
  3. El avance en el estudio Etiológico, Fisiopatológico, Clínico y Terapéutico, y de aquellas entidades Nosopatológicas que sean causadas en órganos o sistemas distintos, pero que tengan repercusión sobre la Anatomía o Patología Renal, así como de aquellas otras que, originadas por la enfermedad renal, tengan repercusión en órganos o sistemas distintos
  4. El avance en el estudio de la Terapéutica de las enfermedades renales, tanto de carácter preventivo y curativo, como sustitutivo y rehabilitador del enfermo renal, para su óptima asistencia. 
  5. Facilitar la difusión y el intercambio de ideas y estudios (sobre los temas anteriores que se produzcan, dentro o fuera del ámbito de la Sociedad), entre los socios componentes de la misma, para lo cual esta Sociedad podrá organizar cuantos actos científicos (reuniones, congresos, simposiums, seminarios, premios, etc.) estime oportuno. 
  6. Asesorar a personas o instituciones que, interesadas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º, lo soliciten en forma de consulta privada y que la Sociedad entenderá de forma gratuita.
  7. La Sociedad entenderá asimismo como finalidad y parte de su actividad, estar en íntima relación con la Sociedad Española de Nefrología, así como con todas aquellas otras existentes o que se creen en un futuro y en cuyos fines incluya el estudio de la Nefrología, estableciendo con ellas, si se estimara oportuno, convenios de colaboración para determinados objetivos comunes.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ACTIVIDAD. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

El domicilio principal de la Sociedad será el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 47, sin perjuicios de que tanto las asambleas generales de socios, así como los actos científicos, se celebren en otros Centros Universitarios, Científicos o Sanitarios de la región ámbito de la Sociedad, previo cumplimiento de la solicitud oportuna prevista en las leyes. Dicho lugar será designado en la anterior asamblea general por los socios mediante votación por mayoría simple.

ARTÍCULO 4.-AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN Y DURACIÓN.

El ámbito territorial de actuación es nacional y preferentemente incluye las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Badajoz, Ceuta y Melilla, en el caso de que residan en ellas y deseen asociarse, profesionales vinculados a la Nefrología. 
La duración de la actividad será indefinida.