REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE
NEFROLOGIA
Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2011.
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1
La Asociación Sociedad Andaluza de Nefrología, constituida al amparo de la legislación vigente se rige por los Estatutos de la asociación, por el presente Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo, por otros reglamentos internos que se desarrollen y aprueben, así como por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de
aplicación según las leyes.
Artículo 2
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
CAPITULO II. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.
Artículo 3
Los Grupos de Trabajo son agrupaciones voluntarias de socios con inquietudes científicas comunes sobre la materia concreta de su interés, que configuran instrumentos de la Sociedad para la ejecución de tareas específicas relacionadas con el desarrollo de los fines recogidos en sus Estatutos y se organizan en el seno de la misma. Su autonomía de funcionamiento debe ser compatible con la existencia de ciertas normas reguladoras comunes a todos, que aseguren una mejor coordinación de sus actuaciones y el cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 4. De los fines del Grupo de Trabajo
Serán fines generales de los Grupos de Trabajo promover, desarrollar y coordinar estudios y/o programas de investigación de carácter innovador sobre el área científica de su interés. Para alcanzar tales fines se promoverán reuniones periódicas de carácter científico, fijándose con la periodicidad variable que establezcan sus miembros.
En dichas reuniones los miembros de los Grupos de Trabajo establecerán el plan de actuaciones a seguir. Dentro de la libertad con que cada grupo ha determinar el mismo, la estructura ha de ser la siguiente;
1. Diseño y coordinación de estudios encaminados a posibilitar el avance científico en el
campo de los problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo. Dichos estudios
podrán ser de tipo experimental o de tipo clínico. Entre los estudios de tipo clínico podrá
contarse con estudios simples o con estudios multicéntricos.
2. Elaboración de documentos guía en el ámbito del diagnóstico y/o del tratamiento de los
problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo.
La Junta Directiva de la SAN se reserva el derecho de asumir como propios de la Sociedad los estudios y documentos resultantes de las actuaciones de los distintos Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo debe remitir anualmente a la SAN una memoria que recoja las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio corriente por el grupo, así como los proyectos en marcha.
Artículo 5. De los miembros del Grupo de Trabajo.
Artículo 4. De los fines del Grupo de Trabajo
Serán fines generales de los Grupos de Trabajo promover, desarrollar y coordinar estudios y/o programas de investigación de carácter innovador sobre el área científica de su interés. Para alcanzar tales fines se promoverán reuniones periódicas de carácter científico, fijándose con la periodicidad variable que establezcan sus miembros.
En dichas reuniones los miembros de los Grupos de Trabajo establecerán el plan de actuaciones a seguir. Dentro de la libertad con que cada grupo ha determinar el mismo, la estructura ha de ser la siguiente;
1. Diseño y coordinación de estudios encaminados a posibilitar el avance científico en el
campo de los problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo. Dichos estudios
podrán ser de tipo experimental o de tipo clínico. Entre los estudios de tipo clínico podrá
contarse con estudios simples o con estudios multicéntricos.
2. Elaboración de documentos guía en el ámbito del diagnóstico y/o del tratamiento de los
problemas nefrológicos objeto de estudio por cada grupo.
La Junta Directiva de la SAN se reserva el derecho de asumir como propios de la Sociedad los estudios y documentos resultantes de las actuaciones de los distintos Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo debe remitir anualmente a la SAN una memoria que recoja las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio corriente por el grupo, así como los proyectos en marcha.
Artículo 5. De los miembros del Grupo de Trabajo.
Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo todos aquellos miembros de la SAN que lo soliciten, debiendo ser aprobada su admisión por la Junta Directiva de la Asociación previa acreditación de su condición de socio de la misma. Igualmente podrán participar en los Grupos de Trabajo, en calidad de colaborador, aquellos miembros de otras sociedades científicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la nefrología y cuya participación en los Grupos de Trabajo sea admitida por la Asamblea General de la SAN. Estos miembros deben ser presentados por al menos dos socios de la SAN, y ser aprobada su admisión por la Junta Directiva. Serán derechos de los miembros del Grupo de Trabajo, así como de los colaboradores, participar en las decisiones sobre su funcionamiento, así como elegir y ser elegidos para los cargos de coordinación y representación. Cada socio de la SAN podrá ser miembro de cuantos Grupos de Trabajo desee con derecho a voto en todos ellos. Para dejar de pertenecer a un Grupo de Trabajo bastará solicitarlo mediante escrito dirigido al Secretario del mismo. Se perderá la condición de miembro del Grupo de Trabajo:
- Si se pierde la cualidad de socio de la SAN por cualquiera de los supuestos estatutarios.
- Por falta de asistencia y colaboración en el Grupo de Trabajo. A estos efectos disciplinarios, el miembro del Grupo de Trabajo deberá ser informado por escrito de la posible exclusión, para que en un plazo de treinta días pueda emitir pliego de descargo. La exclusión precisará la aprobación del 50% de los integrantes del Grupo de Trabajo asistentes a la Asamblea del mismo que será convocada a tal fin. La decisión exclusiva habrá de ser notificada al excluido por escrito, con la descripción de los hechos, las motivaciones de la misma, así como el alegato de oposición del excluido.
Artículo 6. De los Órganos Directivos
Cada Grupo de Trabajo tendrá dos responsables: un Coordinador y un Secretario. Ambos serán elegidos democráticamente entre y por los miembros adscritos al Grupo de Trabajo. Son funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo:
a.- Coordinar las tareas del Grupo de Trabajo, regulando la responsabilidad de sus miembros en sus actividades.
b.- Representar al Grupo de Trabajo ante la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva de la SAN cuando así se le solicite.
c.- Designar cuantos miembros considere necesarios dentro del Grupo de Trabajo para llevar a cabo tareas específicas relacionadas con el funcionamiento y fines científicos del Grupo de Trabajo. Estos miembros cesarán en sus funciones cuando cumplan su cometido.
d.- Elaborar y presentar por escrito a la Junta Directiva de la SAN la memoria anual de actividades al menos con 1 mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Congreso Anual.
e.- Elaborar el proyecto de financiación de las actividades del Grupo de Trabajo que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la SAN.
Son funciones del Secretario del Grupo de Trabajo:
a.- Convocar todas las reuniones del Grupo de Trabajo, incluida la Reunión Electoral.
b.- Redactar la Actas de estas reuniones y hacerlas llegar a la Secretaría de la SAN y a los miembros del Grupo de Trabajo.
c.- Llevar un registro actualizado de los miembros del Grupo de Trabajo y recepción de las solicitudes de incorporación de nuevos miembros así como de las posibles renuncias.
d.- Asumir las funciones de Coordinador, en caso de incapacidad o renuncia de éste, por un tiempo no superior a tres meses. En este periodo, el Grupo de Trabajo deberá elegir de forma provisional un nuevo “Coordinador en funciones” hasta la renovación del cargo en la siguiente Reunión Electoral reglamentaria.
Los Órganos Directivos de los Grupos de Trabajo serán la Asamblea y la Presidencia del citado Grupo de Trabajo.
La meritada Asamblea del Grupo de Trabajo estará compuesta por todos los miembros del Grupo de Trabajo que acudan el día y lugar en que se convoque, debiendo cumplirse para esa convocatoria los mismos requisitos señalados en los estatutos de la SAN para la convocatoria de Asamblea General. El funcionamiento de la Asamblea del Grupo en cuanto a la toma de acuerdos se regirá por lo dispuesto en los estatutos de la SAN para la Asamblea General.
Artículo 7. De la elección de los Cargos
Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada año entre y por los miembros del Grupo de Trabajo. La Reunión Electoral del Grupo de Trabajo, podrá tener lugar durante la celebración del Congreso Anual de la SAN.Los candidatos optarán a ocupar ambos cargos indistintamente y serán elegidos por mayoría simple entre los asistentes a la Reunión Electoral del Grupo de Trabajo, siendo nombrado Coordinador el candidato que más votos obtenga y Secretario el segundo más votado. En caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente de la SAN. La propuesta será elevada a la Junta Directiva de la SAN quien realizará la designación. Ningún socio podrá asumir simultáneamente los dos cargos de responsabilidad del Grupo de Trabajo. El Secretario del Grupo de Trabajo informará por escrito a los miembros y a la Junta Directiva de la SAN, al menos con 1 mes de anticipación, sobre la Reunión Electoral, contemplando la posibilidad del voto por correo certificado que deberá obrar en poder del Secretario cuarenta y ocho horas antes.
Artículo 8.- De su funcionamiento:
Los Grupos de Trabajo precisan, por su definición, mantener contactos periódicos entre sus miembros para el logro adecuado de sus fines y objetivos. Por ello, se considera imprescindible al menos una reunión anual de cada Grupo de Trabajo. Los Grupo de Trabajo podrán organizar actividades científicas específicas (seminarios,
talleres, symposiums...) relacionadas con su ámbito de actuación. Dicha actividad deberá presentarse y anunciarse oficialmente como realizada por el “Grupo....... de la SAN” y bajo el acrónimo adoptado por el Grupo de Trabajo, si lo tuviera. Cada una de estas actividades a realizar por el Grupo de Trabajo deberá ser notificada a la
Junta Directiva de la SAN, a la que tendrán que enviar el proyecto al menos con un mes de antelación, conteniendo información precisa sobre fecha, temas a tratar, ponentes, patrocinadores y demás información necesaria para su autorización y aval científico. Cada Grupo de Trabajo, además de presentar su proyecto de financiación, informará a la
Junta Directiva de la SAN de las relaciones que mantenga con autoridades, instituciones y/o empresas relacionadas con su actividad, así como la demandada al Grupo de Trabajo. Todas las actividades económicas de los Grupos de Trabajo contarán con el patrocinio institucional de la SAN.
Cada Grupo de Trabajo podrá proponer uno o varios asesores y/o expertos con relación al área de conocimiento de su competencia, que constituirán un Comité Consultivo. Estos asesores y/o expertos no tienen que ser miembros de la SAN necesariamente y no podrán acceder a los cargos de responsabilidad del Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- De su disolución:
Un Grupo de Trabajo será disuelto por la Junta Directiva de la SAN en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.- A petición de la mayoría simple de sus miembros.
b.- Cuando el Grupo de Trabajo no sea capaz de elegir en su seno a sus representantes.
c.- Cuando se aparte de los objetivos que motivaron su creación o no esté avanzando en su cumplimiento.
d.- Cuando se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación.
Artículo 10.- De sus relaciones con la SAN:
Los Grupos de Trabajo forman parte de la estructura y actividad de la SAN y actuarán en el marco de sus Estatutos. Por constituir formas de expresión de la misma, deberán aceptar que su actividad no puede distanciarse de los objetivos fundamentales de la SAN. La Junta Directiva velará por el cumplimiento de este punto, pudiendo llegar a disolver un Grupo de Trabajo si no se ciñe a los Estatutos de la SAN.
La SAN apoyará a los Grupos de Trabajo:
a.- Anunciando entre sus socios las actividades científicas previstas por los Grupos de Trabajo y difundiendo los resultados y conclusiones de las mismas a través de los órganos de expresión de los que disponga en cada momento.
b.- Facilitando la Reunión Electoral en el Congreso Anual de la Sociedad.
c.- Facilitando la búsqueda de medios para la edición de los documentos que se consideren de interés general surgidos de las actividades del Grupo de Trabajo.
d.- Considerando a sus representantes interlocutores principales en cualquier actividad de la SAN relacionada con su área de trabajo.
CAPITULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 11.
La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del 10% de los socios o a propuesta de la Junta Directiva de la SAN
Artículo 12.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 13.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de treinta días y difundidas a todos los socios.
Artículo 14.
En caso de reforma del presente reglamento la Junta Directiva deberá facilitar a los socios el texto reformado.
La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del 10% de los socios o a propuesta de la Junta Directiva de la SAN
Artículo 12.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 13.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de treinta días y difundidas a todos los socios.
Artículo 14.
En caso de reforma del presente reglamento la Junta Directiva deberá facilitar a los socios el texto reformado.